El registro Civil es el mecanismo mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones. Este básicamente se halla contenido en el decreto Ley 1260 de 1970. De manera progresiva el Estado ha tratado de ofrecer un servicio más práctico y seguro en el registro civil de las personas, en este sentido se ha implantado diferentes políticas para modernizarlo.

A los notarios se les autorizó para prestar este servicio de manera compartida mediante la Resolución 5296 del 15 de Noviembre de 2.000.

DECRETO 1260 DE 1970

ARTICULO 1. El estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley.
Se deben registrar todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, entre otros:

Nacimiento, legitimaciones, adopciones, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, nulidades de matrimonio, divorcio, cambio de nombre, etc.

La Notaría Segunda de Popayán, no tiene sistema de horarios diferenciales o turnos para atender a los usuarios del registro civil. Al servicio puede acceder el usuario dentro del horario de atención de la Notaría, es decir, de lunes a viernes (8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm) y todos los sábados de turno (08:00 am a 01:00 pm), obteniendo las copias del respectivo registro en forma inmediata.