1.1 Mecanismos Para la Atención al Ciudadano:

a. Espacios Físicos Destinados Para el Contacto.

b. Teléfonos Fijos y Fax: (57) 602 833 3038

c. Correo Electrónico Institucional: segundapopayan@supernotariado.gov.co

d. Correo Físico o Postal: Calle 3 # 8 – 36/42 Centro Histórico Popayán (Cauca)

e. Formulario Electrónico de PQRSD.


1.2 Localización Física, Horarios y Días de Atención:

a. Ubicación.

b. Horarios y Días de Atención al Público.


1.3 Correo Electrónico Para Notificaciones Judiciales:

segundapopayan@supernotariado.gov.co


1.4 Políticas de Seguridad de la Información del Sitio Web y Protección de Datos Personal:

Código de Tratamiento de Datos Personales. 

Anexo Protección de Datos Personales.

2.1 Datos Abiertos:

a. Datos Abiertos Notaría 02 del Círculo de Popayán

b. Portal Datos Abiertos.
ADJUNTO PDF PARA LO ANTERIOR


2.2 Estudios, Investigaciones y otras Publicaciones


2.3 Convocatorias:
Los empleados de la Notaría son particulares, regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y, por la tanto, ajeno a la carrera administrativa. Ley 29 de 1973 Artículo 3.

En tratándose de convocatorias, las únicas que se deben ser publicadas al servicio público de empleo, son las convocatorias para prácticas, conforme al artículo 17 de la ley 1780 de 2016.


 2.4 Preguntas y Respuestas Frecuentes:


2.5 Glosario:


 2.6 Noticias:


 2.7 Calendario de Actividades:


 2.8 Información Para Niños, Niñas y Adolescentes:
Servicio Notarial – Niños, niñas y adolescentes.

La Notaría cuenta con las herramientas necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 que otorga a las personas con discapacidad mayores de edad el derecho a la capacidad legal plena, garantizando la autonomía individual, el respeto a la dignidad humana, la libertad de tomar decisiones con independencia y el derecho a no ser discriminado.


2.9 Información adicional:

3.1 Misión y Visión.


3.2 Funciones y Deberes.


 3.3 Procesos y Procedimientos.


3.4 Organigrama.


3.5 Directorio de Información de Servidores Públicos, Contratistas y empleados.


3.6 Directorio de Entidades.


 3.7 Directorio de Agremiaciones, Asociaciones y Otros Grupos de Interés.
Directorio de Oficinas de Instrumentos Públicos
Directorio de Información de Servidores Públicos
Directorio de Curadurías
Directorio de Notarías


3.8 Ofertas de Empleo.
El regimen de contratación de los empleados de las Notarías es el derecho privado, según la Ley 29 de 1973 y, en consecuencia, los empleos no son provistos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Estas Obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011

Estas Obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011

Políticas Lineamientos y Manuales

a. Políticas y Lineamientos Sectoriales e Institucionales.
b. Manuales
c. Planes Estratégicos, Sectoriales e Institucionales.

Lo anterior no aplica, fundamento: art. 8 del Decreto 960 / 70.


a. Plan de Rendición de Cuentas.
b. Plan de Servicio al Ciudadano
c. Plan Antitrámites
d. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de conformidad con el Art. 73 de Ley 1474 de 2011

Lo anterior no aplica, estas obligaciones son para entidades públicas, según el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011

a. Contenido de Toda Decisión y/o Política que haya Adoptado y afecte al Público, Junto con sus Fundamentos y Toda Interpretación Autorizada de ellas.

6.2 Plan de Acción / Plan de Gasto Público.
Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011

6.3 Programas y Proyectos en Ejecución.
Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011

6.4 Metas, Objetivos e Indicadores de Gestión
Estas obligaciones Estas obligaciones son para entidades públicas, según el articulo 74 de la ley 1474 de 2011

6.5 Participación en la Formulación de Políticas.
Las notarías no formulan políticas públicas, por lo que no se requiere de un espacio de participación ciudadana.

6.6 Informes de Empalme
Las notarías no formulan políticas públicas, por lo que no se requiere de un espacio de participación ciudadana.

7.1 Informes de gestión, evaluación y auditoria.

a. Informe Enviado al Congreso/Asamblea/Consejo.
Los notarios no son susceptibles de control político, Art. 74 Ley 1474 de 2014

b. Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría General de la Republica o a los organismos de control territorial, según corresponda.
Los notarios no manejan recursos públicos, por lo que no están sujetos a lo que disponga la CGR.

c. Informe de Rendición de Cuentas a los Ciudadanos, Incluyendo la Respuesta a las solicitudes realizadas por los Ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.
No Aplica.

d. Informes a Organismos de Inspección, Vigilancia y Control.

  • Reporte de Operación Notarial (RON).
  • Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosos.
  • Reporte de transacciones en efectivo.
  • Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
  • Reporte de adjudicaciones en remate.

7.2 Reporte De Control Interno
Esta obligación aplica a entidades públicas en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 que hace referencia a las funciones del Jefe de Control Interno en las entidad de la rama ejecutiva.


7.3 Planes de Mejoramiento
a. Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por entes de control internos o externos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control.

b. Enlace al sitio web del organismo de control en donde se encuentren los informes que éste ha elaborado sobre la entidad.
Estas obligaciones aplican a las entidades públicas únicamente.


 7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.

a. Relación de todas las entidades que vigilan al sujeto obligado.
La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.

b. Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado.
La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control conforme a los informes estadísticos que rinden mensualmente los Notarios, así como con ocasión de las visitas previstas en los artículos 2.2.6.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015.

c. Indicar, como mínimo, el tipo de control que se ejecuta al interior y exterior (fiscal, social, político, etc.).
El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarías es de naturaleza administrativa y disciplinaria.


 7.5 Información Para Población Vulnerable.

a. Normas, Políticas, programas y proyectos dirigidos a población vulnerable de acuerdo con su misión y la normatividad aplicable.

LEY 1997 DE 2019 por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátrida.

LEY 1996 DE 2019 Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO IGUALITARIO LGBTQI EN COLOMBIA Matrimonio igualitario (parejas del mismo sexo). Para casarse en Colombia se necesita e primer lugar ser colombiano o extranjero con residencia de más de 6 meses en el país y adicionalmente presentar ante una Notaría o Juzgado civil municipal los siguientes documentos:

JURISDICCION ESPECIAL INDÍGENA la jurisdicción especial indígena es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres.

RESOLUCIÓN 1299 DE 2020


CAPÍTULO VII. Actos Exentos.

Recuerde que son actos exentos:

g. La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia (artículo 2 de la Ley 82 de 1993).
i. El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitas.
u. El otorgamiento de la escritura pública para la transferencia del dominio de bienes inmuebles en las que participe la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el marco de la restitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011.
v. El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.


7.6 Defensa Judicial
Número de Demandas.
Estado en que se Encuentra.
Pretensión o Cuantía de la Demanda.
Riesgo de Pérdida.

Respecto a los literales a, b, c y d:
Los Notarios no comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto no hacen parte de este. Así mismo, el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.

A la misma conclusión se llega por los artículos 8, 195, 196 y 197 del Decreto Ley 960 de 1970 que señala: ARTICULO 8o. AUTONOMÍA. Los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley.

ARTICULO 195. RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo.

ARTICULO 196. RESPONSABILIDAD CIVIL MONTO. Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente Decreto.

ARTICULO 197. INDEMNIZACIÓN. La indemnización que tuviere que pagar el Notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá ser repetida contra ésta hasta concurrencia del monto del provecho que reciba y si éste se hubiere producido con malicia o dolo de ella, el Notario será resarcido de todo perjuicio.

La obligación de publicar el Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de selección y contratos que de estos resulten aplican a entidades estatales o particulares que contraten con estos recursos, lo cual no sucede con los Notarios que no son ni entidades públicas ni administran recursos de esta naturaleza.
Ello se deriva del artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 que dispone: que señala la obligatoriedad para las entidades públicas.

ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9o literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.

9.1 Trámites y Servicios

a. La Norma que los Sustenta.

a. Los Procedimientos o Protocolos de Atención.

b. Los Costos.
Los trámites Notariales están sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:

c. Los formatos y formularios requeridos, indicando y facilitando el acceso a aquellos que se encuentran disponibles en línea.

Mecanismos para presentar quejas y reclamos:

10.1 Información Mínima.
La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).


10.2 Registro de Activos de Información.
La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).


10.3 Índice de Información Clasificada y Reservada
La información reservada que manejan los Notarios es aquella referida a los registros civiles de nacimiento que contienen una información pública y otra privada, al igual que la información que reposa en las notarias sobre los procesos de adopción de menores (art. 75 Ley 1098 de 2006).


10.4 Esquema de Publicación de Información.
La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).


10.5 Programa de Gestión Documental.
El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma específica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarías hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.


10.6 Tablas de Retención Documental.
El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma específica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarías hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.


10.7 Registro de Publicaciones.
El Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes detalla de forma específica los libros que deben llevar los notarios y la forma en que debe surtirse dicho almacenamiento. Así mismo, consideramos hasta que no puede exigirse esta obligación a las Notarías hasta que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación desarrollen con las mesas de trabajo la normatividad técnica que permita parametrizar los archivos de las notarías en el entendido de precisar los correspondientes a las Tablas de Retención Documental que deben de aplicarse a la diversidad de documentos pueden tener un tratamiento diferencial.


10.8 Costos de Reproducción
a. Costos de Reproducción de la Información.
Resolución de Tarifas RNEC
Resolución de Tarifas SNR

b. Acto administrativo o documento equivalente donde se motive de manera individual el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información.
Resolución de Tarifas RNEC
Resolución de Tarifas SNR


10.9 Mecanismos para Presentar Quejas Y Reclamos en Relación con Omisiones o Acciones del Sujeto Obligado.


10.10 Informe de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Acceso a la Información.

Protección de datos :
11.1 Medios de Seguimiento para la consulta del estado de las Solicitudes de Información Pública.


11.2 Formulario Para la Recepción de Solicitudes de Información Pública.

Solicitudes Online.
12.1 Formato alternativo para grupos étnicos y culturales

SERVICIO NOTARIAL – PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

La Notaría cuenta con las herramientas necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 que otorga a las personas con discapacidades mayores de edad el derecho a la capacidad legal plena, el respeto a la dignidad humana, la libertad de tomar decisiones con independencia y el derecho a no ser discriminado.

SERVICIO NOTARIAL – ATENCIÓN PREFERENCIAL.

La Notaría brindará atención preferencial por parte del personal idóneo que atenderá al adulto mayor y/o mujer embarazada, contando con los conocimientos técnicos necesarios para una excelente atención logrando así la humanización del servicio Notarial.

SERVICIO NOTARIAL – GRUPOS ÉTNICOS.

La Notaría cuenta con el personal idóneo y capacitado donde las minorías étnicas pueden realizar actos o contratos establecidos en la Ley, con el fin de garantizar el derecho a la no-discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en religión, raza, color, origen nacional o étnico.

PROYECTO DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA EN LÍNEA.

Las Notarías de Colombia ofrecen seguridad jurídica a sus usuarios gracias al proyecto de Identificación y Autenticación Biométrica en Línea que previene fraudes y suplantaciones. Este proyecto es realidad gracias al compromiso y trabajo de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano desde hace muchos días.

EXIJO BIOMETRÍA #EXIJOBIOMETRÍA

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano UCNC invita a todos los usuarios del servicio notarial en todo el país a exigir y usar el servicio de autenticación e identificación biométrica en línea.

LOGROS PROYECTO DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA EN LÍNEA.

Logros del proyecto de identificación y autenticación biométrica en línea de la UCNC para el beneficio de los usuarios en todas las Notarías del país.


12.2 Accesibilidad en Medios Electrónicos para la Población en Situación de Discapacidad.


12.3 Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión.


12.4 Guía Notarial de Buenas Prácticas para Personas con Discapacidad.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014, el Notario como sujeto da aplicación a los criterios de accesibilidad diferencial, sin dejar de lado que los mismos deben aplicarse a solicitud de los interesados por medio de la siguiente certificación :

Certificado de accesibilidad web